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Las Federaciones Deportivas Extremeñas, son asociaciones de segundo grado (asociaciones de asociaciones) por reunir, entre otros, a clubes deportivos, agrupaciones deportivas escolares, entes de actividad físico-deportiva o sociedades anónimas deportivas.
Es importante decir que estas entidades que componen las federaciones deportivas extremeñas gozan de personalidad jurídica propia y engloban a su vez a personas físicas: deportistas, técnicos, jueces y árbitros.
El papel de las Federaciones deportivas extremeñas es incuestionable hoy en día. La legislación existente a nivel nacional y regional así lo recogen. El artículo 30.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dispone que "Las federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública".
Por su parte, en el artículo 22,2 de la Ley del Deporte en Extremadura de 1995 se recoge que “Las Federaciones Deportivas Extremeñas además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública”. El deporte federado en España regula la existencia de una Federación Deportiva española, que debe ser única por cada una de las modalidades deportivas; pero también regula la existencia de las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico con competencias en sus respectivas Comunidades Autónomas. Las Federaciones Deportivas Extremeñas forman parte de la Federación Deportiva española correspondiente y ostentan su representación, según lo establece el art. 32.3 Ley del Deporte de 1990: «las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas en las Federaciones españolas correspondientes ostentarán la representación de éstas en la respectiva Comunidad Autónoma, no pudiendo existir en ella Delegaciones territoriales de las Federaciones Deportivas españolas cuando se haya realizado la precitada integración». Aunque la integración de las Federaciones Deportivas Extremeña en la Federación Deportiva Española correspondiente es potestativa, ésta habrá de ser necesaria y obligatoria para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional (art. 32.1 Ley del Deporte de 1990).
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